De acuerdo a los Estatutos del CICOG el capítulo XVII que trata sobre los Socios, establece en el Art. 76 que entre los Derechos y Deberes de los Socios, el literal D menciona:
Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijaren y cualquier otra contribución económica destinada al cumplimiento de los fines sociales.
En el capítulo XVIII de las cuotas sociales el Art. 77 indica:
Para el sostenimiento del Colegio y cumplimiento de sus obligaciones y finalidades, sus Socios Activos, Transeúntes y Benefactores están obligados a cumplir con las siguientes cuotas sociales.
- Cuota de Afiliación
- Cuotas Ordinarias
- Cuotas Extraordinarias y
- Cuotas de Recuperación del Fondo Mortuorio
Fondo Mortuorio
Art. 4 Derecho del Socio. Este artículo establece que para tener derecho al Fondo Mortuorio uno de los requisitos es estar al día en el pago de todos las cuotas sociales vigentes.
Por lo tanto las Cuotas Extraordinarias también forma parte del grupo de las cuotas sociales, como lo indica el Art. 77 de los Estatutos.
2 Hectáreas - Piscinas - Sede social - Juegos infantiles Cancha futbolito - Áreas
verdes - Parqueaderos
Canchas
múltiples
Inversión aprobada por la Asamblea General de Socios -Octubre 2, 2009-